martes, 25 de marzo de 2008

Como se Otorgan las Concesiones y Permisos


En el siguente articulo les presentamos los pasos que deben seguir las organizaciones o personas que quieran abrir un canal de radio o frecuencia. en este articulo se muestra claramente que no es facil este paso. puesto que para que a una persona se le otorgue una cncesion o permiso tine que cumplir ciertos requisitos. algo que es bueno de esto es uqe en uno de los apartados de estos articulos señala claramente que la persona que dece una concecion para radio debe ser de nacionalidad mexicana o por lo menos tener socios con esta, lo cuales bueno ya que las estaciones radiofonicas que esten cituadas en este pais no solo seran de extrangeros.



Artículo 13
Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole. Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios sólo requerirán permiso.


Artículo 14
Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, en cualesquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia, se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se tratare de sociedad por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.


Artículo 16
El término de una concesión no podrá exceder de 30 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros.


Artículo 17
Sólo se admitirán solicitudes para el otorgamiento de concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previamente determine que pueden destinarse para tal fin, lo que hará del conocimiento general por medio de una publicación en el Diario Oficial.

Las solicitudes de concesión deberán llenar los siguientes requisitos:


I.- Nombre o razón social del interesado y comprobación de su nacionalidad mexicana

II.- Justificación de que la sociedad, en su caso, está constituida legalmente

III.- Información detallada de las inversiones en proyecto.


Artículo 18
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes señalará al solicitante el monto del depósito o de la fianza que deberá constituir, para garantizar que se continuarán los trámites hasta que la concesión sea otorgada o negada. El monto del depósito o de la fianza no podrá ser menor de 10,000 ni exceder de 30,000 pesos. Si el interesado abandona el trámite la garantía se aplicará en favor del erario federal. Procede la declaración de abandono de trámite, cuando el interesado no cumpla con cualquiera de los requisitos.


Artículo 20
Las garantías que deben otorgar los concesionarios en cumplimiento de las obligaciones que contraigan de acuerdo con las concesiones y permisos respectivos, y las demás que fijen las leyes.
Artículo 21
Las concesiones contendrán, cuando menos, lo siguiente:


a).- Canal asignado

b).-Ubicación del equipo transmisor

c).-Potencia autorizada

d).-Sistema de radiación y sus especificaciones técnicas

e).-Horario de funcionamiento

f).-Nombre, clave o indicativo

g).-Término de su duración.


Artículo 22
No podrán alterarse las características de la concesión sino por resolución administrativa en los términos de esta ley o en cumplimiento de resoluciones judiciales.


Artículo 26
Sólo se autorizará el traspaso de concesiones de estaciones comerciales y de permisos de estaciones culturales, de experimentación y de escuelas radiofónicas, a entidades, personas físicas o morales de orden privado o público que estén capacitados conforme esta ley para obtenerlos y siempre que hubieren estado vigentes dichas concesiones y permisos por un término no menor de tres años y que el beneficiario hubiese cumplido con todas sus obligaciones.


Artículo 27
Para que una concesión pueda ser transmitida por herencia o adjudicación judicial o cualquier otro título, se requerirá que los causahabientes reúnan la calidad de mexicanos.
CAPITULO II Nulidad, caducidad y revocación.


Artículo 29
Son nulas las concesiones y los permisos que se obtengan o se expidan sin llenar los trámites o en contravención con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.


Artículo 30
Las concesiones otorgadas para el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión, caducarán por las causas siguientes:

I.- No iniciar o no terminar la construcción de sus instalaciones sin causa justificada, dentro de los plazos y prórrogas que al efecto se señalen.

II.- No iniciar las transmisiones dentro de los plazos fijados en la concesión, salvo causa justificada.

III.- No otorgar la garantía a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.


Artículo 31


Son causas de revocación de las concesiones:

I.- Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

II.- Cambiar la o las frecuencias asignadas, sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

III.- Enajenar la concesión, los derechos derivados de ella o el equipo transmisor, sin la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

IV.- Enajenar, ceder o transferir, hipotecar, dar en garantía o en fideicomiso o gravar de cualquier modo, íntegra o parcialmente, la concesión y los derechos derivados de ella, el equipo transmisor, o los bienes afectos a su actividad, a Gobierno, empresa o individuo extranjeros, o admitirlos como socios de la negociación concesionaria.

V.- Suspender sin justificación los servicios de la estación difusora por un período mayor de 60 días.

VI.- Proporcionar al enemigo, en caso de guerra, bienes o servicios de que se disponga, con motivo de la concesión.

VII.- Cambiar el concesionario su nacionalidad mexicana o solicitar protección de algún gobierno, empresa o persona extranjeros.

VIII.- Modificar la escritura social en contravención con las disposiciones de esta ley.

IX.- Cualquier falta de cumplimiento a la concesión, no especificada en las fracciones anteriores.


Artículo 36
El beneficiario de una concesión declarada caduca o revocada no podrá obtener otra nueva, dentro de un plazo de uno a cinco años, según la gravedad de la causa que motivó la declaración, contados a partir de la fecha de ésta.


Artículo 60
Los concesionarios de estaciones radiodifusoras comerciales y los permisionarios de estaciones culturales y de experimentación, están obligados a transmitir gratuitamente y de preferencia:

I.- Los boletines de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier calamidad pública.

II.- Los mensajes o cualquier aviso relacionado con embarcaciones o aeronaves en peligro, que soliciten auxilio.

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